Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0750, Exp. 25-0839, 10/06/2026
Expediente25-0839
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Carmen Mireya Granadillo en relación a la inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que se vulneraron sus derechos constitucionales de petición y oportuna respuesta debido a la negativa de la Jueza del Juzgado Tercero de Juicio de proceder al acto de juramentación de su hijo, Juan Carlos Arrieche Granadillo. Sin embargo, la Sala constató que la acción de amparo resultó inadmisible ya que la situación jurídica denunciada había cesado, dado que el abogado de la apelante había realizado la juramentación correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citado, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, por cuanto la situación jurídica denunciada como infringida cesó, y así las cosas, siendo que la pretensión de la parte accionante estaba constituida en la presunta omisión del Tribunal de Instancia de juramentar al profesional del derecho accionante, y al verificar que el respectivo abogado prestó el juramento de defensa ante el juzgado de instancia, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo, podrá ejercer las facultades y obligaciones de la ley, así como atacar todas las inconformidades relacionadas al proceso seguido al ciudadano Juan Carlos Arrieche Granadillo, antes identificado, a fines de amparar y proteger a su patrocinado, con el deber de actuar con el mayor de los esmeros, de forma loable y plausible.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 2.- CONFIRMA la decisión objeto de apelación en los términos expuestos por esta Sala. 3.- ORDENA la notificación del contenido de la presente sentencia a la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional. Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.