Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0750, Exp. 23-1094, 13/11/2024
Expediente23-1094
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónNULA la sentencia identificada con el n.° 247. dictada el 16 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de noviembre de 2024, declaró nula la sentencia N° 247 dictada el 16 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil, que había resuelto sobre la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de daños y perjuicios interpuesta por Guaicay Industrial 7, C.A. contra Proyectos Efys, C.A. y otros. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante. Se ordenó a la Sala de Casación Civil que recabe el expediente y emita un nuevo pronunciamiento conforme a las motivaciones expuestas en esta sentencia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR (…Omissis…) -DE LAS PRUEBAS- (…Omissis…) -DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO- De la parte actora Con el libelo de la demanda 1. Copia simple del instrumento poder otorgado por los ciudadanos Ricardo Rodan Salomón y José Elías Farache (…), en su carácter de, el primero, Director General, y el segundo, Director Suplente, a los abogados MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUAN CARLOS QUERALES (…). De esta documental se observa, la efectiva facultad que tienen los referidos abogados para actuar en el presente juicio, la cual fue debidamente otorgada por los directivos de la sociedad mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7, CA., parte actora, por lo que se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 12, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1384 del Código Civil. Así se declara. 2. Copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito entre las sociedades mercantiles GUAICAY INDUSTRIAL 7, CA., como arrendadora y PROYECTOS EFYS, C.A., y PROYECTOS RIVAS LAMPE, C.A. como arrendatarias, autenticado por ante la Notaria Quinta del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2006, bajo el Nro. 51, Tomo 116 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa Notaria. De este medio probatorio, se observa la efectiva relación que vincula a las partes, quienes en forma clara y precisa establecieron las normas por las cuales se regiría dicha relación, dentro de las cuales se encuentran; los objetos que se constituyeron como ápice central del contrato [dos locales comerciales], el destino de los inmuebles, el canon de arrendamiento, la duración de la relación arrendaticia u otras, y siendo que dicho documento no fue impugnado ni desconocido por la parte contraria, este juzgador le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Así se establece. 3. Copia simple del

Dispositiva

NULA la sentencia identificada con el n.° 247. dictada el 16 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, con ocasión a la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y cobro de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Guaicay Industrial 7, C.A., contra las empresas Proyectos Rivas Lampe, C.A., Mercantil Seguros, C.A., Proyectos Efys, C.A, así como los ciudadanos Claudio Rivas Sosa y Cecilia Lampe de Rivas.

Palabras clave

pruebascontratoarrendamientoincendioresponsabilidadaseguradoravalor probatorio

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