Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0750, Exp. 18-0411, 06/11/2018
Expediente18-0411
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Gabriel Villegas Rivero en representación de Cruz Mario Dorante, quien alegaba la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al no pronunciarse sobre la solicitud de decaimiento de una medida de coerción. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda correspondía a una Sala de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso.
La decisión se fundamentó en el derecho de petición consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. La Sala ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para su distribución a la Sala de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional, destacando la fecha de la decisión y la autoridad de la ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda y, a tal efecto, del contenido de la misma observa que el abogado Juan Gabriel Villegas Rivero, quien señala actuar en su condición de defensor privado del ciudadano Cruz Mario Dorante, ejerció acción de amparo constitucional contra la presunta omisión en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, de pronunciarse respecto de la solicitud de decaimiento de la medida de coerción dictada en contra de su defendido.
Para fundamentar tal denuncia, el referido abogado argumentó que había efectuado dicha solicitud los días 18 de septiembre de 2017 y 8 de mayo de 2018, sin que se hubiere dado respuesta a su petición. Así las cosas, esta Sala precisa que la pretensión del actor se circunscribe a la tutela de su derecho de petición, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta omisión lesiva de sus derechos constitucionales en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de decaimiento de la medida cautelar impuesta contra el hoy accionante.
En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por el abogado Juan Gabriel Villegas Rivero, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano CRUZ MARIO DORANTE, contra la presunta omisión en la que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de pronunciarse respecto de la solicitud de decaimiento de la medida de coerción dictada en contra de su defendido, por lo que se ORDENA LA REMISIÓN del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con el fin de que, previa distribución, lo envíe a la Sala de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que corresponda, por ser el juzgado competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.