Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 16-0605, 27/10/2017
Expediente16-0605
PonenteCALIxto ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles DAVINES DE VENEZUELA, C.A. y DAVINES BELLEZA SOSTENIBLE, C.A. contra una decisión del Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala argumenta que ha transcurrido más de seis meses sin que el representante legal de las peticionantes haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo que se califica como abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde el 27 de enero de 2017, oportunidad en la cual se dio cuenta en Sala de la diligencia consignada en esa misma fecha, por el apoderado judicial de las empresas peticionantes, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que el representante legal de las peticionantes de autos haya realizado acto alguno de impulso procesal a la actual causa. Al respecto, es preciso advertir que ha sido criterio pacífico de esta Sala calificar como abandono del trámite esa conducta pasiva del presunto agraviado (a), que solicitó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, en los siguientes términos: “En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luís Enrique Montezuma Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles DAVINES DE VENEZUELA, C.A. y DAVINES BELLEZA SOSTENIBLE, C.A., antes identificadas, contra la decisión dictada, el 14 de abril de 2016, por el Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “... PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, [hoy accionante], contra el auto de fecha once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Quinto (5°) (sic) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la [misma] Circunscripción Judicial (…). SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. (…)” 2. Se IMPONE a las partes accionantes una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. Las sancionadas deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.