Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 15-0686, 12/08/2016
Expediente15-0686
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 19 de marzo de 2015, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Javier Antonio Berbesi Ragua. La revisión se fundamentó en alegaciones de error en la aplicación de normas jurídicas y en la calificación de hechos por parte del juez de la causa. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas, determinó que no se evidenció un error que justificara la revisión, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que se encuentra restringida a ciertos tipos de sentencias. En el caso presente, se cuestiona la decisión del juez de la causa, pero no se demuestra que haya habido un error en la aplicación de la norma o en la interpretación de los hechos. La Sala concluye que la solicitud de revisión no altera la interpretación uniforme de la Constitución y, por lo tanto, no hay lugar a la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La Sala es competente para conocer de la solicitud planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada MARÍA LIMA, actuando como apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO BERBESI RAGUA, respecto de la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró, sin lugar la apelación interpuesta por el hoy solicitante; confirmó la decisión dictada, el 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; declaró parcialmente con lugar la demanda, resuelto el contrato y sin lugar la reconvención por cumplimiento planteada, todo en el juicio que por resolución de contrato de opción de compra venta sigue el ciudadano RAMÓN ALBERTO PÉREZ CENTENO contra el solicitante de revisión.