Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 15-0010, 18/06/2015
Expediente15-0010
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de José Tomás Colmenares Rosario, debido a que la violación de derechos constitucionales había cesado tras el cumplimiento de la pena el 24 de diciembre de 2014. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado las violaciones a derechos o garantías constitucionales. El abogado defensor había solicitado el desistimiento de la acción de amparo, argumentando que la causa había perdido objeto, lo cual fue ratificado en posteriores escritos. La Sala, al considerar que el desistimiento es una forma de terminación del procedimiento, decide no homologar la solicitud, ya que corresponde al abogado expresar la voluntad de desistirse de la acción. Finalmente, la Sala concluye que, dado el cese de la violación, la acción de amparo no puede ser admitida, declarando improcedente la solicitud de desistimiento y la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece, en el numeral 1, que: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla”. De esta manera, en virtud de haberse cumplido el lapso de la pena impuesta al imputado y con ello haberse producido el cese de la supuesta violación a los derechos y garantías constitucionales del ciudadano José Tomás Colmenares Rosario, al otorgársele la libertad, esta Sala, de conformidad con el señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anteriormente comentado, considera que lo procedente en este caso es declarar, como en efecto aquí se hace, inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento realizada por el abogado defensor; e, 2. INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por el abogado José Joel Gómez, defensor privado del ciudadano JOSÉ TOMÁS COLMENARES ROSARIO, contra la presunta omisión en la que incurrió la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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