Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 14-0448, 16/06/2014
Expediente14-0448
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María de los Ángeles Rivas Viamonte, quien alegaba la negativa del Magistrado Emiro García Rosas a reconocer la administración de un estado de derechos colectivos a Corpocapital. La Sala argumenta que la acción fue presentada de manera confusa y no cumple con los requisitos necesarios para su admisión, además de que las violaciones constitucionales denunciadas derivan de decisiones previas de la Sala Político Administrativa, las cuales no son susceptibles de amparo según la ley.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el escrito de amparo constitucional fue redactado de manera tan confusa que no se corresponde con la debida relación de los hechos que deben tener los escritos para permitir a esta Sala determinar la claridad y sensatez de los fundamentos de su pretensión; no obstante lo anterior, se aprecia que la acción a lo largo de su escrito denuncia como fundamento principal que la presunta infracción de sus derechos constitucionales deviene de la disconformidad respecto a la administración de los estacionamientos del Conjunto Urbanístico Parque Central, ubicado en la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Asimismo, se observa a lo largo de su oscuro escrito de amparo, que independientemente de la multiplicidad de denuncias efectuadas sin la debida congruencia y coherencia argumentativa que debe contener una demanda judicial, que de manera reiterada motiva el ejercicio del amparo en su disconformidad con la administración de los referidos estacionamientos denunciados y en especial identificando su situación particular, así como su objeción respecto a las actuaciones realizadas por la Sala Político Administrativa, la cual se encuentra conociendo de la causa signada bajo el expediente n.° 04-3194 (numeración de la referida Sala); en el cual expone que se han verificado las presuntas violaciones constitucionales denunciadas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional “(…) por negarse el Magistrado Emiro García Rosas a reconocer que entregó la forma de administración de un estado de derechos colectivos a Corpocapital (2013). Que el estado de derecho colectivo como co-parte en una institucionalidad abolida por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, denominada Complejo Urbanístico Parque Central, administrado por el Centro Simón Bolívar C.A., (2013), cuyas obligaciones de abolición implica una nueva autoridad a activarse que es la Asamblea de Propietarios, para decidir en materia administrativa de los bienes donados al Distrito Capital sobre lo absoluto del estado de derechos. Que a falta de la existencia de la Asamblea de Propietarios, quedo desamparada en el estado de derechos sociales y esclavizados en obligaciones, no reconocida como propietaria residente de Oficina ni por el Estado ni por Corpocapital. Que el estado (sic) debió transferir la administración de los bienes en 1975 a la Asamblea de Propietarios, adueñándose de la arquitectura y administración de la institucionalidad Estado-Derechos colectivos, como asunción social económica. Que la Magistrada Evelyn Marrero (2009) hace al Estado dueño por auto (litisconsorte), no por derecho totalitario, hasta tanto sea manifestado la otra parte del derecho colectivo. Que Corpocapital mantiene secuestrado mi vehículo desde más de dos meses, sometiéndolo a daños mecánicos y patrimoniales de mi persona”.
Palabras clave
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