Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 13-0368, 13/06/2013
Expediente13-0368
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar un recurso de casación. La Sala se declara competente para conocer el caso y solicita la remisión de copia certificada del expediente relacionado con la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa. Se advierte sobre la responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento de la orden de remisión del expediente.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión de la sentencia dictada el 21 de junio de 2012, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró “…CON LUGAR el recurso de casación formalizado contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ANULA la sentencia recurrida y se REPONE la causa al estado de nueva contestación de la demanda, previa notificación de las partes de la presente sentencia. Queda así CASADA la sentencia impugnada…”; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónconstitucionalidadderechos fundamentalesresponsabilidad administrativacontrol de constitucionalidad

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