Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 05-1370, 05/06/2012
Expediente05-1370
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra diversos códigos de ordenanzas municipales que gravaban actividades económicas relacionadas con la industria y comercio de bebidas alcohólicas. La Sala argumentó que los municipios no tienen potestad para gravar estas actividades, ya que la regulación y recaudación de impuestos sobre alcohol y especies alcohólicas corresponde exclusivamente al Poder Nacional, conforme a la Constitución y la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Extracto de la motiva

La Sala tuvo ocasión de tratar nuevamente el tema de la tributación municipal sobre el ejercicio de las actividades económicas en el sector de las bebidas alcohólicas y llegó a conclusiones distintas. En efecto, en el fallo N° 2408/2007 esta Sala sostuvo: “(…) la presente controversia se reduce a dilucidar la compatibilidad de la aplicación del impuesto municipal sobre actividades económicas a las empresas dedicadas a la producción y comercialización de alcoholes y especies alcohólicas, cuando sobre tal actividad -según adujeron las demandantes- recae a su vez un gravamen específico creado por el Poder Nacional, cual es el previsto en la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas, cuya última reforma fue publicada en Gaceta Oficial número 5.852 Extraordinario, de 5 de octubre de 2007. En criterio de la representación actora, tal posibilidad estaría negada a merced de la reserva exclusiva de tales tributos a favor del Poder Nacional; mientras que el Municipio autor de la Ordenanza impugnada sostuvo, en definitiva, que la aplicación del impuesto nacional no puede excluir la del municipal, pues ambos están referidos a supuestos imponibles diferentes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por las sociedades mercantiles FRANCISCO DORTA A. SUCRS., C.A.; DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A.; FRANCISCO DORTA A. SUCRS.; DISTRIBUIDORA DORTA ORIENTE, C.A., y COMERCIAL ANDALUZA VENEZOLANA, C.A., contra el Código 4240 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal nº 18 Extraordinaria, del 29 de octubre de 2001; Código 71 de la Ordenanza que Crea y Regula el Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal nº 104 del 30 de octubre de 2002; Código 2-AB1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria nº 18, del 29 de octubre de 2004, y reimpresa el 2 de diciembre del mismo año; Sección II. Comercio. Código 7.16 de la Ordenanza de Reforma sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicios o de Naturaleza Similar del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del 1º de diciembre de 2004; Código 79-70 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Financieras, de Servicios e Índole Similar del Municipio García del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal nº 0339, del 16 de marzo de 1990; y Código 6100805 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal nº 58, del 29 de agosto de 2000. 2.- REVOCA la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de las normas impugnadas, dictada el 7 de agosto de 2007.

Palabras clave

impuestosalcoholconstitucionalidadpoder nacionalpoder localactividades económicas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca