Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 08-0300, 08/05/2008
Expediente08-0300
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 922, dictada por la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la falta de representación adecuada del solicitante, quien no acreditó debidamente la facultad del abogado para presentar la solicitud de revisión. La Sala reitera que la revisión de sentencias firmes es una atribución excepcional y que la cosa juzgada debe ser respetada.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima necesario aclarar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados por un abogado para la interposición del escrito contentivo de dicha solicitud, debiendo ello constar en su contenido y consignar, junto al libelo, en el caso de apoderados, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa ante este Máximo Tribunal, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente: “Para actuar en cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere de la asistencia jurídica de abogados, los cuales deben tener un mínimo de cinco (5) años de graduados y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 922 dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 5 de junio de 2007, presentada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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