Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 06-0023, 05/04/2006
Expediente06-0023
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, apoderado de la empresa REPRESENTACIONES RENAINT C.A., decidió declinar su competencia para conocer del caso, remitiéndolo a la Sala de Casación Social. La solicitud se fundamentó en alegaciones de violaciones a derechos constitucionales y a la falta de pronunciamiento de los tribunales inferiores sobre cuestiones previas planteadas en el proceso laboral.
La Sala argumentó que la potestad de avocamiento no es exclusiva de la Sala Político Administrativa, sino que corresponde a todas las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, dependiendo de la naturaleza del caso. En este sentido, se determinó que la causa involucraba situaciones laborales que debían ser analizadas por la Sala de Casación Social, dado que la materia debatida era de su competencia.
Finalmente, la Sala Constitucional concluyó que no se presentaban las condiciones necesarias para asumir el conocimiento del caso, por lo que se procedió a declinar la competencia, ordenando el remitir el expediente a la Sala correspondiente.
Extracto de la motiva
La potestad de avocamiento se constituye como aquella por medio de la cual este Máximo Tribunal asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Anteriormente, se encontraba prevista en el artículo 42.29 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se la atribuyó de manera exclusiva y excluyente a la Sala Político Administrativa, siendo reinterpretada dicha institución por esta Sala mediante sentencia N° 806 del 24 de abril de 2002 (caso: Sintracemento), en la cual se consideró que dicha potestad no debía circunscribirse con carácter exclusivo al ámbito competencial de la Sala Político Administrativa, sino que le correspondía a todas las Salas, ello en atención a la competencia material que tienen atribuidas. Así, la redistribución de dicha potestad pasaba a depender de la naturaleza jurídica de la causa que se encontrase en discusión, ello como denominador para establecer cuál podía ser la Sala materialmente competente para solicitar de manera extraordinaria y excepcional el estudio de un juicio en específico, criterio éste recogido en el artículo 18.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina la necesidad de verificar previamente por la Sala respectiva, cuál es la naturaleza de la causa en disputa, a los fines de determinar si las relaciones procesales y materiales existentes entre las partes pueden calificarse, en el caso de esta Sala, dentro de la esfera constitucional, para luego determinar si el asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento se subsume en una de las causales extraordinarias conceptualizadas por la norma adjetiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RENAINT C.A., ya identificados, en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala.