Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 05-0518, 05/05/2005
Expediente05-0518
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Matilde López Guerrero en representación de Moraima E. Daza de Mota. La Sala argumenta que el Juzgado no debió basar su decisión en la falta de alegación de un artículo específico de la Constitución, ya que esto no constituye una causal de improcedencia. Se destaca la importancia de la celeridad en los procesos de amparo constitucional, dado que han transcurrido más de cinco años desde la remisión del expediente a la Sala.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional es un procedimiento regido por los principios de sumariedad, celeridad y concentración en razón de que su finalidad es la de tutelar de manera eficaz, el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los habitantes de la República, que eventualmente pudieran ser violados o amenazados de violación. Así en reiteradas oportunidades se ha dicho que el procedimiento de amparo debe desenvolverse, en la forma más rápida y sencilla posible, además en incumplimiento de formas procesales enrevesadas y desprendido de todo tipo de incidencias que impidan el desarrollo breve del proceso, para permitirle al juez decidir, cuanto antes, la controversia suscitada.

Dispositiva

REVOCA la decisión dictada el 14 de abril de 1999, por el extinto Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Matilde López Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.376, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORAIMA E. DAZA DE MOTA, titular de la cédula de identidad N° 5.666.686, contra la conducta omisiva del entonces Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial y ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.

Palabras clave

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