Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 03-2750, 30/04/2004
Expediente03-2750
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-30
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por los abogados Said Rodríguez y Negar Granado en representación de María Torres. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de errores en la solicitud de amparo, específicamente la omisión de la identificación del agraviante y del agraviado, así como la falta de pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
Se observa que, como lo declaró el a qu, en el caso de autos la parte actora no consignó copia, certificada o simple, de ninguno de los documentos que se le requirieron, ni demostró la representación de la supuesta quejosa, razón por la cual el juzgado de la causa declaró inadmisible la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: 'Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible'. Así, porque no se hubo cumplido con la obligación de subsanación de las imprecisiones que habían sido señaladas por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fallo del 11 de septiembre de 2003 y, de acuerdo con lo que establece el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se declara inadmisible la demanda de amparo que ejercieron los abogados Said Rodríguez y Negar Granado, en supuesta representación de la ciudadana María Torres.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión que dictó la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible la demanda de amparo que intentaron los abogados Said Rodríguez y Negar Granado, en supuesta representación de la ciudadana MARÍA TORRES, contra '... la PRIVACIÓN DE LIBERTAD que inconstitucionalmente mantiene el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...'. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoprivación de libertaddebido procesoinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionalesrepresentación legal