Sentencia N° 750 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 750, Exp. 01-1304, 09/04/2002
Expediente01-1304
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Diomar Guerra, madre del imputado Carlos José Guerra. La acción fue considerada inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, lo que llevó a la caducidad de la acción de amparo. La Sala argumenta que el no ejercicio del recurso de apelación por parte del imputado y su defensor es un signo de aceptación de la sentencia, lo que impide la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó el fallo consultado, fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico el 10 de agosto de 2000, y contra el fallo dictado por el Juzgado de Ejecución No. 1 de la misma Circunscripción Judicial Penal el 15 de enero de 2001. Ahora bien, de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de protección constitucional, se observa que dicha acción fue ejercida el 25 de mayo de 2001, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico del 10 de agosto de 2000, la cual fue notificada al ciudadano Carlos José Guerra, el 4 de octubre de 2000. Por ello, la Sala observa que en el presente caso, se configura la causal de inadmisibilidad de la acción interpuesta, prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto desde la notificación del fallo cuestionado hasta la oportunidad de la interposición de la acción de amparo, transcurrieron siete (7) meses y veintiún (21) días. De tal modo, que venció el lapso de los seis (6) meses que establece la Ley Orgánica que regula la materia para el ejercicio de la acción de amparo, motivo por el cual la Sala estima que, respecto de la decisión cuestionada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico el 10 de agosto de 2000, operó la caducidad de la acción, y así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico el 30 de mayo de 2001, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Diomar Guerra, actuando en su carácter de madre del ciudadano CARLOS JOSÉ GUERRA, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal de Ejecución No. 1 de la misma Circunscripción Judicial Penal el 10 de agosto de 2000 y 15 de enero de 2001, respectivamente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesosentencia condenatoriacaducidadrecurso de apelaciónjurisdicciónEstado Guárico

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