Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0075, Exp. 22-0953, 07/03/2023
Expediente22-0953
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Mercedes Restaurant 2019 C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra un laudo arbitral. La Sala consideró que la decisión del juzgado actuó ajustada a derecho y no incurrió en violaciones de derechos constitucionales. Además, se ordenó la devolución de las actas originales del expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación y la congruencia, son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunal. En este sentido, ha señalado la jurisprudencia que los errores in procedendo de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia, pues los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público. Por su parte, en la doctrina patria, el Maestro Ramón F. Feo, nos aporta un concepto claro del requisito de congruencia del fallo, en los siguientes términos: ‘…Si es ilegal, y por tanto radicalmente vicioso, no atenerse a lo pedido en las respectivas pretensiones de las partes, y dar a una de ellas más de lo que pidió, lo es igualmente el dejar de decidir puntos que han sido controvertidos en el proceso, bien sean propuestos en el libelo, bien en la contestación o defensa; porque la misión de la justicia, es dar a cada uno su derecho, y nada más; por lo cual la ley que trata de la sentencia previene que ella sea congruente con las pretensiones de las partes, para impedir que deje de atenderse a alguna de ellas, omitiendo el decidir sobre todas sus pretensiones…’. (Ramón F. Feo. Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo II. Página 200). Ahora bien, mi representada la Sociedad Mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019 C.A., en el escrito del Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral, decidido por la sentencia objeto de la presente Solicitud de Revisión Constitucional, denuncio (sic) lo siguiente: Con respecto a lo cual el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció en los términos siguientes: Ahora bien, de la simple lectura de las copias certificadas las cuales son traslado fiel y exacto de las actas que conforman el expediente arbitral, se observa que mediante escrito contentivo de la pretensión por desalojo ante el Tribunal Arbitral, la parte demandante en ese procedimiento solicito, PETITORIO y PRETENSIONES (…) Con fundamento en lo antes expuesto y como consecuencia de los incumplimiento contractuales tantas veces señalados a lo largo de esta solicitud procedemos a demandar en esta sede de Arbitraje y en nombre de nuestra representada ADMINISTRADORA CFM. C.A., antes identificada, a la sociedad mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019 CA., también identificada con anterioridad, por desalojo, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal Arbitral a lo siguiente: Primero: El desalojo y la correspondiente entrega del local comercial identificado como PB-1, ubicado en la planta baja de la TORRE CFM, y los locales comerciales identificados como MZ-01, MZ-02, MZ-03 y MZ-04, ubicados en el Nivel Mezzanine de la referida Torre, situada en la calle Madrid, entre Trinidad y Mucuchíes de la Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, completamente desocupados libre de personas y bienes en las mismas solventes condiciones en las cuales los recibió, al inicio de la relación contractual. SEGUNDO: Al pago Total de los gastos costas y costos del presente proceso arbitral, incluyendo los anticipos de tarifas administrativas y honorarios de los árbitros que hayan sido efectuados por la parte vencedora, en nombre propio y los que haya efectuado por cuenta de la parte perdidosa…

Dispositiva

1.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la sociedad mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019 C.A. de la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar el recurso de nulidad intentado el 22 de septiembre de 2022, y su interpretación de fecha 12 de septiembre de 2022, por el Tribunal Arbitral constituido en la sede del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), por los árbitros Alfredo Abou-Hassan (Presidente), Luis Alfredo Araque Benzo y Juan Manuel Raffalli, en el procedimiento de arbitraje institucional de desalojo seguido por la sociedad mercantil Administradora CFM, C.A. en contra de la sociedad mercantil Mercedes Restaurant 2019 C.A., llevado en el expediente 166-22; ii) se levanta la medida cautelar decretada en fecha 21 de octubre de 2022, mediante la cual se suspendió la ejecución del laudo arbitral dictado el 25 de agosto de 2022, objeto del recurso; iii) se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y 46 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Palabras clave

incongruenciaarbitrajederechoorden públicosentenciarevisióndefensa

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