Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0075, Exp. 21-0069, 08/03/2022
Expediente21-0069
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Daniela Alexandra Silva Palacios, en representación de sus hijos menores, en relación a decisiones de sobreseimiento dictadas por el Tribunal Décimo Noveno. La solicitante argumentó violaciones a sus derechos y a la tutela judicial efectiva en el proceso penal que involucra a su cónyuge y a otros imputados por el delito de defraudación.
La Sala, tras evaluar la solicitud, determinó que no se acompañaron los documentos necesarios para admitir la petición de avocamiento, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. Se destacó la importancia de presentar pruebas adecuadas para que la Sala pudiera ejercer su competencia de manera efectiva.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la solicitud, pero al no cumplirse con los requisitos probatorios, se decidió inadmitir la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la solicitante de autos alega unas afirmaciones de hecho, no obstante, a pesar de que indica que lo hace en copia certificada, no acompaña, en copias certificadas, aquellos medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen en la causa identificada, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En efecto, la ciudadana Daniela Alexandra Silva Palacios acompaña a su solicitud de avocamiento, copias simples de varios actos procesales ocurridos en el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cuales, a juicio de esta Sala, no pueden ser consideradas como documentos fundamentales de la presente petición, toda vez que carecen de valor probatorio a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no de lo pretendido por la parte solicitante, máxime cuando tampoco se constata del presente expediente que el Secretario de esta Sala Constitucional las hubiese certificado ad effectum videndi. Además, la Sala acota que la solicitante de autos tampoco acompaña algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió se le expidiera copia certificada de los actos procesales que considera lesivos a sus derechos fundamentales en las causas constitucionales primigenias y que éstas le hayan sido negadas. Así pues, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte solicitante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. En tal sentido, si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, en forma debida, los documentos fundamentales, la Sala, conforme con lo señalado en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento realizada por la ciudadana Daniela Alexandra Silva Palacios.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SILVA PALACIOS, asistida por la abogada Alejandra Kuske, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano Henry Kaled Afiouni Silva, y en nombre y representación de sus hijos menores de edad, (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), víctimas en la causa signada con el número 19C-17027-15, de la nomenclatura interna del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.