Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 16-1231, 23/02/2017
Expediente16-1231
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admitió la acción de amparo interpuesta por Octavio Pérez Pérez contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que el juzgador no realizó un análisis adecuado de los hechos que justificaran la medida de protección agroalimentaria, incurriendo en vicios de motivación e incongruencia. Se declaró la nulidad de la decisión impugnada y se ordenó la reposición de la causa al estado en que el nuevo operador jurídico decida sobre el recurso de apelación interpuesto. Además, se aclaró que la junta de administración ad hoc cesó en sus funciones, asumiendo la dirección de la Granja Cantaralia C.A. la administración vigente en el momento de la intervención.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, el 02 de agosto de 2016. 2.- La ADMISIÓN de la pretensión de amparo en cuestión. 3. DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de tutela constitucional incoada. 4. La PROCEDENCIA in limine litis de la pretensión de amparo y en consecuencia ANULA la sentencia que dictó, el 02 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo y, en consecuencia, repone la causa al estado en que el nuevo operador jurídico que regenta dicho juzgado superior decida el recurso de apelación que fue interpuesto contra la decisión que pronunció el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 11 de agosto de 2015, en atención a la doctrina que se estableció en el presente fallo. 5.- ACLARAR que la junta de administración ad hoc cesó en el ejercicio de sus funciones, con lo cual asume la dirección de Granja Cantaralia C. A. la administración vigente para la oportunidad cuando se produjo la intervención, así como el resto de los órganos estatutarios a quienes le competen su dirección, en atención al derecho constitucional de libre asociación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide: 1. Su COMPETENCIA para el conocimiento de la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano OCTAVIO PÉREZ PÉREZ, contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo, el 02 de agosto de 2016. 2.- La ADMISIÓN de la pretensión de amparo en cuestión. 3. DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de tutela constitucional incoada. 4. La PROCEDENCIA in limine litis de la pretensión de amparo y en consecuencia ANULA la sentencia que dictó, el 02 de agosto de 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y competencia en el estado Carabobo y, en consecuencia, repone la causa al estado en que el nuevo operador jurídico que regenta dicho juzgado superior decida el recurso de apelación que fue interpuesto contra la decisión que pronunció el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 11 de agosto de 2015, en atención a la doctrina que se estableció en el presente fallo. 5.- ACLARAR que la junta de administración ad hoc cesó en el ejercicio de sus funciones, con lo cual asume la dirección de Granja Cantaralia C. A. la administración vigente para la oportunidad cuando se produjo la intervención, así como el resto de los órganos estatutarios a quienes le competen su dirección, en atención al derecho constitucional de libre asociación.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalMedida de Protección AgroalimentariaDerechos ConstitucionalesIncongruenciaMotivación

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