Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 16-0012, 02/03/2016
Expediente16-0012
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por los defensores de Lisandro de Jesús Gómez Infante, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La Sala argumenta que el recurso fue ejercido fuera del lapso establecido por la ley, lo que determina la firmeza de la sentencia apelada. Se enfatiza que la acción de amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta y, al respecto se observa: En la presente causa se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual entre otros aspectos se le decretó medida privativa de libertad al quejoso, en el curso de la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir, extorsión agravada, y peculado de uso. El 5 de octubre de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, ordenando la respectiva notificación de la parte actora. El 21 de octubre de 2015, la abogada Adriana Larrabure, en su carácter de defensora privada del ciudadano Lisandro de Jesús Gómez Infante, solicitó copias simples de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 5 de octubre de 2015, antes referida. Posteriormente, mediante escrito del 2 de noviembre de 2015, los abogados Gerardo Uzcátegui, Alexis G. Arellano y Adriana Larrabure, en su carácter de defensores privados del ciudadano Lisandro de Jesús Gómez Infante, apelaron de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 5 de octubre de 2015; mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta y en ese mismo acto presentaron escrito de fundamentación a la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por los abogados Gerardo Uzcátegui, Alexis G. Arellano y Adriana Larrabure, en su carácter de defensores privados del ciudadano LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, antes identificados y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 5 de octubre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta.