Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 11-0664, 16/02/2012
Expediente11-0664
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de nulidad presentada por el abogado Rómulo Herrera en representación de DÁMASO RAMÓN ÁLVAREZ ALFONZO, argumentando la inconstitucionalidad de ciertos apartes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destacó la importancia de cumplir con los requisitos formales para el acceso a la jurisdicción, enfatizando que la ambigüedad en la solicitud podría llevar a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar que si bien para el ejercicio de acciones como la de autos, los requisitos de acceso a la jurisdicción se flexibilizan en razón del definido objeto de control en los juicios de nulidad por inconstitucionalidad seguidos contra actos legislativos o actos que detenten rango de ley. Sin embargo, dicho acceso comporta un derecho de configuración legal, mas allá del simple derecho que todo ciudadano tiene a acceder a los tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje y al margen de las pretensiones legales, razón por la cual, deben observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales. Tales exigencias formales, que cumplen, por lo general, un cometido importante en la ordenación del proceso, deben interpretarse en el sentido más favorable para su eficacia tratando de que no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso, por lo que, la inadmisión del recurso o de la solicitud se producirá cuando no sean perfectamente observadas por el recurrente.
Dispositiva
ORDENA al abogado Rómulo Herrera, en su carácter de defensor del ciudadano DÁMASO RAMÓN ÁLVAREZ ALFONZO, corregir, en el lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, la presente solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, en los términos indicados en el presenta auto, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadderecho a la defensaproceso penalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia