Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 10-0759, 18/02/2011
Expediente10-0759
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2009-1757 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República y sin lugar la querella funcionarial de José Alberto Navarro Márquez. La Sala encontró que la Corte Segunda incurrió en incongruencia al no verificar si el demandante cumplía con los requisitos para ser reincorporado a un cargo superior, lo que llevó a la anulación del fallo impugnado. Se ordenó a la Corte Segunda que dicte un nuevo fallo conforme a los parámetros establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había incurrido en un vicio de incongruencia al no considerar adecuadamente los requisitos del demandante para su reincorporación a un cargo superior. Se destacó que la administración había realizado gestiones para la reubicación del recurrente, lo que contradecía la conclusión de la Corte Segunda. La Sala enfatizó la importancia de que las decisiones judiciales sean congruentes y motivadas, y que se respeten los derechos de defensa y debido proceso. En consecuencia, se declaró ha lugar la revisión y se ordenó la anulación del fallo objeto de revisión.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por JOSÉ ALBERTO NAVARRO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.306, asistido por Nilda Marlene Leguizamón Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 19.440, contra de la sentencia N° 2009-1757, dictada el 28 de octubre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y sin lugar la querella funcionarial ejercida el 4 de abril de 2001 contra el oficio N° SAT/2001-151 del 7 de febrero de 2001, por el cual el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario procedió a retirarlo de dicho organismo, por lo que, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que dicte un nuevo fallo de conformidad con los parámetros aquí establecido; finalmente se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
revisiónincongruenciaderecho a la defensadebido procesoreubicación