Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 09-1268, 05/03/2010
Expediente09-1268
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia núm. 0843 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero advirtió que la revisión de decisiones sobre inadmisibilidad no es procedente, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga discrecionalidad a la Sala de Casación Social en estos casos. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Giselo Sánchez Piñango, apoderado judicial del ciudadano MANUEL ZAMORA GUZMÁN, de la sentencia núm. 0843 dictada el 21 de mayo de 2009 por la Sala de Casación Social Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciaspotestadlegalidadSala de Casaciónjusticiadecisión