Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 08-1516, 10/02/2009
Expediente08-1516
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Ángela Jaramillo en defensa de Richard José Martínez, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La defensa argumentó que la negativa del tribunal de aplicar el efecto extensivo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal era susceptible de apelación, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción cumplía con los requisitos legales y no estaba incurso en causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Richard José Martínez, contra la decisión del 14 de agosto de 2008, emitida por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual declaró sin lugar la solicitud de aplicación del efecto extensivo contemplado en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, mantuvo la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Richard José Martínez. Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ni en el artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ángela Jaramillo, en su carácter de defensora del ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2008 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ángela Jaramillo, en su carácter de defensora del ciudadano RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada, el 6 de octubre de 2008, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.

Palabras clave

amparo constitucionalefecto extensivoCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderechos fundamentalesprivación de libertadrecurso de apelación

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