Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 07-1551, 20/02/2008
Expediente07-1551
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la defensora de Eudomar Josué Ochoa Sánchez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del demandante, ya que se le brindó la oportunidad de ser oído y de presentar su defensa.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se desprende de los alegatos de la defensora del accionante, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2007, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra el fallo dictado el 16 de julio de 2007, por el Tribunal Décimo Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Eudomar Josué Ochoa Sánchez, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En ese sentido, se adujo que la referida Corte de Apelaciones, al declarar sin lugar la apelación interpuesta, cercenó derechos fundamentales ya que consideró que el auto apelado, dictado el 16 de julio de 2007 por el mencionado Tribunal Décimo Cuarto de Control, cumplió con los presupuestos exigidos por el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial Preventiva de Libertad del imputado, por lo que a juicio de la abogada del quejoso, dicho Tribunal colegiado actuó con evidente abuso de poder y extralimitación de funciones.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano EUDOMAR JOSUE OCHOA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada el 20 de agosto de 2007 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadderecho a la defensadebido procesorobo agravadoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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