Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 04-0195, 30/01/2007
Expediente04-0195
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por FIESTA CASINO GUAYANA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar su demanda de amparo. La Sala consideró que la aplicación de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Caroní violaba los derechos a la libertad económica y a la capacidad contributiva de la demandante, al imponerle la condición de agente de percepción de un impuesto que recaía sobre los jugadores y no sobre ella misma. En consecuencia, se revocó el fallo objeto de apelación y se declaró inadmisible el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, en primer lugar, considera inadmisible el escrito que fue presentado por el demandante de amparo el 22 de julio de 2004, en razón de que fue consignado luego del transcurso de los treinta (30) días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que el ad quem conozca la apelación contra la sentencia de amparo constitucional. En este sentido, esta Sala considera que, por cuanto la Ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este lapso debe considerarse como preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente. (Ver, entre otras, s. S.C. nº 442 del 04.04.01). El tribunal a quo declaró con lugar el amparo con fundamento en que en autos habría constancia de los elementos que la doctrina de esta Sala Constitucional ha exigido para la procedencia de este especial medio judicial de tutela constitucional. La parte actora alegó la violación a su derecho a la libertad económica y a la garantía de la capacidad contributiva que acogieron los artículos 112 y 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la aplicación de la norma de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que dispone que se le designará como agente de percepción de los tributos que establece la Ordenanza, ya se concretó en la resolución n° DH-2003-0055 que dictó la Coordinadora de Hacienda Municipal, situación que, en su criterio, quiebra el equilibrio financiero que debe existir en la actividad económica que desarrolla y, además, hace más pesada la carga tributaria a la cual está sometida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Guayana, el 23 de diciembre de 2003, que declaró con lugar la demanda de amparo que FIESTA CASINO GUAYANA C.A incoó contra la Resolución n° 1239, que expidió el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que se había ejercido contra la Resolución n° DH-2003-0055 que emitió la Coordinadora de Hacienda Municipal. En consecuencia, se REVOCA el fallo objeto de apelación y se declara INADMISIBLE el amparo.