Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de enero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 04-1227, 25/01/2006
Expediente04-1227
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-25
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel de Jesús Torres, quien alegaba la existencia de un prontuario policial que afectaba su honor y seguridad. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero al observar que no hubo actividad procesal durante más de un año, declaró extinguida la instancia por perención. La decisión se fundamentó en la falta de actuación del demandante y la aplicación de las normas pertinentes sobre la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante estimó lesivo el hecho “(...) que por ante el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursa PRONTUARIO POLICIAL en contra de mi persona por los delitos: (...). De todo lo antes expuesto, Ciudadano Juez de Control a fin de clarificar mi situación me dirigí a dichas dependencias policiales (...) lo cual me informaron que contra mi persona no pesaba ninguna medida judicial y hasta la presente fecha continuo apareciendo con dicho prontuario policial y he sido detenido en varias oportunidades y puesto al escarnio público tanto mi persona como mi familia, lo cual me ha creado un estado de indefensión, lo que se traduce que aún siendo inocente, se me está sometiendo a una condena sin haber sido sentenciado, constituyendo una flagrante violación de las garantías constitucionales que señala nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en sus artículos siguientes: ARTÍCULO 26 (...) ARTÍCULO 19 (...) ARTÍCULO 21 (...).
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS TORRES, asistido por los abogados GIOCONDA ARIAS y JOSÉ JOEL GÓMEZ. 2.- Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano ÁNGEL DE JESÚS TORRES, asistido por los abogados GIOCONDA ARIAS y JOSÉ JOEL GÓMEZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprontuario policialderechos constitucionalesperención de instanciahabeas dataseguridad personalindefensión