Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 04-0001, 22/02/2005
Expediente04-0001
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Noguera Montero contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo. La acción se fundamentó en la falta de pronunciamiento del juzgado sobre la nulidad de un proceso de ejecución hipotecaria. La Sala determinó que la omisión vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y al respecto observa: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la oportuna respuesta por parte de la omisión incurrida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al no pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de un contrato de crédito con garantía hipotecaria celebrado entre el ciudadano Henry Noguera Montilla y Del Centro Entidad de Ahorro y Préstamo. Al respecto, observa la Sala que el 4 de marzo de 2002, el abogado Elio Alberto Meléndez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Henry Noguera Montero solicitó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la nulidad del procedimiento de ejecución llevado ante ese juzgado, por cuanto -según adujo- el contrato fue celebrado con fundamento en un poder falso supuestamente suscrito por la madre del accionante. Dentro de este contexto la Sala ha señalado respecto de las omisiones de los órganos jurisdiccionales, que es posible accionar en vía de amparo contra las mismas, siempre y cuando se esté ante situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional.
Dispositiva
1.- REVOCA parcialmente el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de noviembre de 2003, en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de la presunta pretensión del ciudadano HENRY NOGUERA MONTERO de nulidad del proceso de ejecución de hipoteca tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- MODIFICA la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Porfirio Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY NOGUERA MONTERO, contra la omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en pronunciarse sobre la nulidad del proceso de ejecución de hipoteca incoado por Fondo Común C.A. Banco Universal contra el ciudadano Henry William Noguera Montilla, y en su lugar declara CON LUGAR, la referida acción. 3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pronunciarse en relación a la solicitud de nulidad del proceso de ejecución de hipoteca incoado por Fondo Común C.A. Banco Universal contra el ciudadano Henry William Noguera Montilla.