Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 01-0587, 10/02/2004
Expediente01-0587
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia y la Superintendencia de Cajas de Ahorros. La acción fue motivada por la homologación de un desistimiento en un juicio de nulidad de actas de asamblea, donde se alegó la falta de notificación al Superintendente de Cajas de Ahorros, lo que afectó el derecho a la defensa de este último. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, revocando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había homologado el desistimiento sin cumplir con los requisitos legales necesarios.

Extracto de la motiva

La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2000, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorros y la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 y 23 de mayo de 2000. En este sentido, dicha sentencia estableció, respecto al alegato esgrimido por los accionantes, relativo a la incompetencia del presunto agraviante para conocer del juicio principal, que la pretensión de dicho juicio 'es la nulidad de actas de asambleas de una sociedad civil y en consecuencia, se trataba de un proceso esencialmente de carácter civil. En cuanto al alegato de la Superintendencia de Cajas de Ahorro que el Juez Civil no tiene competencia para prohibirle la ejecución de actos de intervención, que es el contenido de la medida innominada decretada en la causa de Nulidad, es el caso que el presente procedimiento de amparo obra contra sentencia homologatoria de desistimiento de la acción y del procedimiento, no contra el decreto de la medida referida'.

Dispositiva

1. HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado por el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia. 2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2003, objeto de la presente consulta, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 y 23 de mayo de 2000. 3. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

amparo constitucionalCaja de AhorrosSuperintendencia de Cajasdesistimientonotificaciónderecho a la defensajurisdiccióndecisión judicial

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