Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 03-0005, 06/02/2003
Expediente03-0005
PonenteIVAN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la Sociedad Mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A., decide suspender el proceso de amparo incoado contra la Guardia Nacional. La Sala acuerda que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remita el expediente correspondiente en un plazo de 48 horas. Esta decisión se toma con base en el artículo 42.29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala, en virtud de lo establecido en el artículo 42.29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se avoque al conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENECIA SHIP SERVICE, C.A. (VESCA), contra la Guardia Nacional en la persona de su representado, cursante ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, la Sala a los fines de resolver sobre la referida solicitud, acuerda librar oficio al referido Juzgado Superior, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, remita a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la causa de amparo en referencia. Igualmente la Sala, a los mismos fines ya señalados, acuerda suspender, en el estado en que se encuentra, el proceso de amparo incoado, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente solicitud.
Dispositiva
Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalavocamientoGuardia NacionalSociedad MercantilJuzgado Superiorsuspensión de proceso