Sentencia N° 75 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 75, Exp. 01-0893, 24/01/2002
Expediente01-0893
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jesús Hernández González en representación de Andrés Martínez, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo. La Sala determinó que la decisión impugnada era anterior a la adquisición de la embarcación en cuestión por parte del recurrente, lo que imposibilitaba que se hubieran violado sus derechos constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las aportaciones probatorias considera este Tribunal que en efecto, la propiedad del bien embargado debe serle atribuida, sin que exista lugar a dudas, al tercero ciudadano Rosauro Marcano por haber adquirido dicho bien, mediante un acto jurídico válido, por lo que en aplicación del artículo 587 que establece de forma expresa, la prohibición de que las medidas cautelares sean practicadas sobre bienes que no sean propiedad de la parte accionada en juicio, se concluye que la medida de embargo practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en fecha 01 de Junio del corriente año, debe ser revocada. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 23 de abril de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 28 de septiembre de 2000.

Palabras clave

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