Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0749, Exp. 25-0534, 10/06/2026
Expediente25-0534
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Onilda Gómez Paz, abogada del adolescente N.G.G.J., contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que negó el levantamiento de la prohibición de salida del país. La Sala declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, así como el interés superior del niño en el proceso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional hoy es objeto de análisis, versa contra la sentencia de 18/02/2025 dictad[a] por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial siendo parte de lo decidido lo siguiente: ‘...en primer lugar, SE NIEGA el levantamiento de la Medida de Prohibición de Salida del País... Y ASÍ SE DECIDE... En segundo lugar, [c]onforme a lo decidido en el particular ‘PRIMERO’ de la presente decisión consecuencialmente [s]e NIEGA la autorización judicial para viajar a España...’... En consecuencia, debe la Sala declarar sin lugar la apelación ejercida en fecha 4 de junio de 2025 por la abogada Onilda Gómez Paz, en su condición de apoderada judicial del adolescente accionante N.G.G.J.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional interpuesta por el [a]dolescente (…omissis…) asistido por la [a]bogada en ejercicio ONILDA GÓMEZ PAZ (…omissis…). ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ORDENA al [j]uez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que en virtud de que el fallo proferido en fecha 18/02/2025, en el [c]uaderno [s]eparado AH52-X-2025-000002CM, que pertenece al asunto principal AP51-V-2012-11587, fue publicado de manera extemporánea, es por lo que, estando las partes a derecho, una vez sea remitida copia certificada de la presente decisión al [t]ribunal accionado (…omissis…) deberá por auto expreso dar inicio del lapso correspondiente a los fines que las [partes] puedan o no ejercer el recurso ordinario correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Palabras clave

amparo constitucionalprohibición de salidainterés superior del niño

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