Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0749, Exp. 24-0655, 21/05/2025
Expediente24-0655
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Gedar de Sousa Chirinos en representación de Jerley Beatriz Ibarra Lemus. La solicitud se refería a un proceso penal por presunta estafa, pero la Sala determinó que no se presentaron los documentos necesarios para admitir la petición. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala aprecia de las argumentaciones realizadas por la representación judicial de la solicitante, así como de los anexos presentados en autos, que no se consignaron los medios de pruebas necesarios para que esta Máxima Instancia Constitucional pueda analizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, pues si bien se acompaña la solicitud de avocamiento de copias certificadas de varios actos procesales ocurridos, entre ellos las copias de los fallos dictados tanto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2022, mediante el cual se declaró resuelto el contrato de opción a compra venta entre las ciudadanas Jersey Beatriz Ibarra Lemus y María José Ruíz Rodríguez; el dictado el 13 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María José Ruíz Rodríguez y, el fallo de la Sala de Casación Civil proferido el 6 de octubre de 2023, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana María José Ruíz Rodríguez. No obstante ello, no se consignó ningún documento en relación al proceso penal “tramitado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° AP02-S-P2024-00062”, seguido a la ciudadana Jerley Beatriz Ibarra Lemus, ni de las actuaciones que al respecto a efectuado la “Fiscalía Quincuagésima Sexto (56), de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa n° Exp. MP-66286-2023”. En efecto, el abogado solicitante no acompañó su solicitud de avocamiento con los documentos indispensables que verifiquen sus alegatos, lo que da lugar a la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento, por cuanto la consignación de los documentos indispensables, como elementos de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la solicitud de tutela constitucional propuesta por falta de representación, según lo contempla el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que: “Artículo 133: Se declara la inadmisibilidad de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. Visto lo anterior, resulta imperante para esta Sala señalar, que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 eiusdem, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala, aún cuando los artículos 128 y 145 ibidem, indiquen la distinción entre las causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente. (Ver sentencias números 952/2010 y 1243/2012). De modo que, las partes están en la obligación de consignar todos los documentos necesarios para valorar la admisión de cualquier solicitud o demanda que se ejerza ante esta Máxima Instancia Judicial, conforme lo prevé el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Ver sentencias números 157/2005, 406/2005 y 1.653/2015).

Dispositiva

1. Es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Gedar De Sousa Chirinos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JERLEY BEATRIZ IBARRA LEMUS. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientoinadmisibilidadpruebastutela constitucionalcarga de la pruebaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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