Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0749, Exp. 23-0969, 13/11/2024
Expediente23-0969
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad ESTACIÓN DE SERVICIO KAMARATA, C.A. contra la medida cautelar de secuestro dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La decisión se basa en que la parte accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirma el fallo del Juzgado Superior Cuarto, que había declarado inadmisible la pretensión de amparo, y resalta la importancia de respetar los procedimientos establecidos para evitar el abuso de recursos judiciales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala observa de las denuncias formuladas en el escrito de acción de amparo interpuesta, que el punto controvertido se refiere a la transgresión de los derechos y garantías constitucionales referentes a la tutela judicial efectiva y debido proceso, que presuntamente -a juicio del requirente- incurrió el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2023, al decretar medida cautelar de secuestro a favor de la parte actora (ciudadano Carlos Wilfredo Linaza Rengifo), con motivo de un juicio por desalojo de local comercial, omitiendo la probanzas aportada por la hoy accionante. En efecto, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 15 de agosto de 2023, hoy recurrida por apelación, aseveró que la acción de amparo interpuesta contra el fallo dictada el 28 de junio de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, se evidenció que, la parte accionante intentó sendos escritos contentivos de la presente acción, ante tres instancias (1.- Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2.- Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; y, 3 Por este Juzgado Superior) los cuales fueron fundados en los mismos términos, siendo que los dos (2) último declararán inamisible la acción de amparo por estar inmersa en la casual de inadmisibilidad establecida en el 6.5 de la Ley in comento, en razón de que la quejosa no agotó las vías ordinarias. Por su parte, la Sala reitera el criterio enunciado en la decisión número 848 del 27 de julio de 2000 (caso: Luís Alberto Baca), de que la inadmisibilidad se configura no sólo cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente, sino también, cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales preexistentes para reclamar su derecho a tenor de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, al evidenciarse en el presente caso, que la accionante en amparo, ejerció el medio de impugnación ordinario que le ofrecía el ordenamiento jurídico para enervar los efectos de la decisión impugnada vía amparo, como lo es, la oposición a la medida; esta Sala declara inadmisible, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Carlos Calanche Bogado, apoderado judicial del agraviante, contra la presunta lesión constitucional producida por la sentencia dictada, el 15 de agosto de 2023, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de ello, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional con fundamento en el cardinal 5o del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los abogados CARLOS CALANCHE BOGADO y HÉCTOR NOYA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO KAMARATA, C.A., contra el decreto de la Medida de Secuestro proferida en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2.023), por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y contra su ejecución realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.