Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0749, Exp. 19-0015, 14/10/2022
Expediente19-0015
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Mago Bendahán en representación de adultos mayores usuarios del sistema Metrobús de Caracas. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos humanos al eliminar la fila preferencial para este grupo vulnerable. La Sala concluye que el asunto debe ser tramitado ante los Juzgados de Municipio, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
En atención a la jurisprudencia citada, nos encontramos ante una acción de protección de derechos que, como ya se mencionó, puede ser ejercida para la reivindicación de derechos colectivos o difusos, en este caso, solicitar el cumplimiento de una obligación. Ahora bien, dado que la diferenciación entre estos últimos no será siempre incuestionable o evidente, se hace necesario un análisis por el cual esta Sala considera que en el presente asunto estaríamos en presencia de derechos e intereses colectivos, dado que, se define dentro de un grupo determinado, por cuanto se circunscribe a los llamados usuarios “adultos mayores” del sistema de transporte público denominado Metrobús. Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la presente acción corresponde definir por el contenido de la pretensión sí se está en presencia de un asunto que atañe a la jurisdicción constitucional o si, por el contrario, debe ser conocida y tramitada dentro del contencioso de los servicios públicos. En este contexto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que su fuero para conocer de las demandas y pretensiones de amparo constitucional en las que se ventilen asuntos relativos a la tutela de los derechos e intereses difusos o colectivos se encuentran determinados por los siguientes elementos: en primer lugar, un criterio objetivo, como es la naturaleza de la pretensión, esto es, que verse sobre la tutela de intereses supra individuales; en segundo lugar, el ámbito territorial o geográfico de la afectación que produce la situación que se denuncia como lesiva, en cuanto a que ésta tenga repercusión nacional; en tercer lugar, que una regulación especial no determine lo contrario, salvaguardando la libertad de configuración normativa del legislador respecto de materias cuya naturaleza exija un fuero especial; y, en cuarto lugar, que el asunto no verse sobre cuestiones sometidas al contencioso de los servicios públicos o electoral (cfr. sentencias de esta Sala Nos. 675 del 01 de junio de 2015 y 552 del 11 de julio de 2016). De ahí que, luego de examinar las características propias de los derechos colectivos y difusos, esta Sala en atención al criterio establecido en sentencia n° 4993 del 15 de diciembre de 2005, caso: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, advierte que el derecho que tienen todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, no implica que toda acción dirigida a procurar la satisfacción de los mismos (servicio público o de una actividad de interés general) deba ser tramitada como una acción por intereses colectivos o difusos, ya que afirmar lo contrario, conllevaría a admitir la implícita derogatoria de las reglas de procedimiento de los juicios ordinarios en cuanto a su competencia, así como la derogatoria del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional autónomo por derechos e intereses colectivos y difusos de los adultos mayores usuarios del sistema Metrobús del Metro de Caracas, en contra del Sistema Metrobús del Metro de Caracas C.A. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto a los Juzgados de Municipio conforme a lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
derechos humanosadultos mayoresservicios públicosacción de amparointereses colectivosjurisdicción constitucional