Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 17-0034, 27/10/2017
Expediente17-0034
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con un amparo constitucional. La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró con lugar la pretensión de amparo. La Sala, tras analizar la competencia, decidió que era procedente conocer del recurso de apelación y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente correspondiente para un mejor estudio del caso. Finalmente, se dictó la sentencia en la que se confirma la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; así como en la sentencia de esta Sala N° 01, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. De esta manera, en virtud de que la sentencia objeto de apelación fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala Constitucional es competente para conocer del presente recurso, y así se declara.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que dentro de los cinco (5) días más cuatro (4) que se conceden como término de la distancia siguientes a su notificación, remita copias certificadas del expediente de la totalidad de las actas del expediente signado KH02-F-2001-000014, relativo a la causa principal sustanciada con ocasión a la demanda de nulidad por simulación, intentada por la ciudadana Salvatrice Olga de Guglielmo Morantes, contra los ciudadanos Felice Panico Amato, Alexander Martín Fiacco Panico, José Daniel Fiacco Torres, Janne Josefina Panico de Jiménez, Luís Alberto Jiménez, Shirley Filomena Panico de Fiacco, y las sociedades mercantiles Inversiones SAN FELICE, C.A., e INVERSIONES PANICO, S.R.L.