Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 10-1082, 05/06/2012
Expediente10-1082
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Gema Ninoska Pérez Lozano, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede proceder cuando no es posible restablecer la situación jurídica infringida, lo que se evidenció en el caso del adolescente involucrado, quien se encontraba en estado de rebeldía y había admitido los hechos en el proceso penal correspondiente.
La Sala reiteró que la acción de amparo tiene una naturaleza restablecedora y que no puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas preexistentes. En este sentido, se concluyó que la imposibilidad material de restituir la situación jurídica alegada como infringida configuraba la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, dejando constancia de la firma de los magistrados presentes en la sentencia.
Extracto de la motiva
Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por la abogada Gema Ninoska Pérez Lozano, actuando en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión del 8 de septiembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual, en primer lugar, se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor privado de un adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el auto de enjuiciamiento emitido, el 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en segundo lugar, sustituyó la calificación jurídica de los hechos efectuada por el antes mencionado Juzgado de Control en el referido auto, y en tercer lugar, mantuvo la medida de prisión preventiva impuesta al referido adolescente.
De igual forma, se observa que la parte actora denunció la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 26, 43, 44 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Precisado lo anterior, debe reiterarse que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales (Sentencia nro. 455/2000, del 24 de mayo, de esta Sala). En este sentido, debe afirmarse que una de las características de dicha acción es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseían antes de producirse la violación denunciada (sentencia nro. 455/2000, del 24 de mayo, de esta Sala).
Dispositiva
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, actuando en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión del 8 de septiembre de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones (Sección Adolescentes) del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.