Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 10-0044, 21/07/2010
Expediente10-0044
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael de Jesús Gómez, quien solicitó asistencia médica en el Centro Penitenciario de Occidente. La Sala determinó que la acción de amparo fue interpuesta en virtud de la negativa del Director del centro penitenciario de proporcionarle atención médica, y que existía coincidencia en el objeto de la pretensión entre dos solicitudes de amparo presentadas ante diferentes Salas del Tribunal. Finalmente, la Sala se declaró incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ordenó que se prestara atención médica al solicitante de manera provisional.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia Nº 1.555 del 8 de diciembre de 2000 (caso: “Yoslena Chanchamire”), estableció respecto a la afinidad de la naturaleza del derecho violado o amenazado de violación, que el juzgador ha de revisar la particular esfera en la cual la misma se generó o pudiera producirse; revisar, pues, la situación jurídica que ostenta el presunto agraviado frente al agente lesivo, definiendo situación jurídica como el “estado fáctico que se corresponde con un derecho subjetivo, y es en ese estado fáctico que se encuentra una persona natural o jurídica, donde puede exigir al o a los obligados una prestación, o cosas o bienes, por lo que es tal estado fáctico que surge del derecho subjetivo, el que se verá desmejorado por la transgresión constitucional de los derechos y garantías de quien en él se encuentra”. Señalando igualmente que: “Es el estado de hecho existente para el momento de la solicitud de amparo y su nexo de derecho que califica a la situación como jurídica, el dato importante para atribuir la competencia por la materia, siendo el derecho, que da juridicidad a la situación, el determinante de la competencia material. Es dicho derecho el que conduce a que sea un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, el que conozca de una situación jurídica de derecho civil, diferente -por ejemplo- de una fundada en derecho laboral, que generaría la intervención de órganos jurisdiccionales de Primera Instancia con competencia en lo laboral”.

Dispositiva

ACUERDA la acumulación de la causa contenida del expediente Nº 2010-0220 al presente expediente Nº 2010-0044 (ambos de la nomenclatura de esta Sala) y se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ, ya identificado, contra la negativa del Director del Centro Penitenciario de Occidente de proporcionarle asistencia médica, en razón de lo cual, se DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al cual le corresponda conocer por distribución de la presente causa en primera instancia, a donde se ordena se remitan las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado y ACUERDA -con carácter provisional- hasta que sea dictada la sentencia que configure la primera instancia en el presente caso, oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente para que preste la debida atención médica al ciudadano Rafael de Jesús Gómez, dentro del referido centro de reclusión.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosgarantíasjurisdicciónpenalconstitucional

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