Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 08-1167, 08/06/2009
Expediente08-1167
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson de Almeida Freire contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se argumenta que el amparo fue admitido, pero no se notificó a las partes interesadas, lo que afecta la celeridad del proceso. La Sala concluye que no se han vulnerado derechos constitucionales y que la negativa de la medida cautelar solicitada fue adecuada.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional que peticiona el ciudadano Nelson de Almeida Freire, representado por el abogado Antonio Claret Gamboa Hernández, se dirige a cuestionar las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los días 6 de agosto, en el cuaderno de medidas, y 2 de septiembre de 2008, tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas del expediente, mediante las cuales se negó la medida cautelar peticionada, se declaró improcedente la nueva solicitud de medida propuesta y, se hizo constar que, el Juzgado presunto agraviante no pudo atender la notificación de la acción que se le hizo por cuanto dicho juzgado se encontraba de vacaciones judiciales, según resolución 2008-0024 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todo en el marco de la pretensión de amparo constitucional que planteó el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada, a su vez, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuso el ciudadano JORGE KASABASHIAN PAPADAM contra el quejoso. En primer lugar, de la lectura de la solicitud bajo estudio, aprecia esta Juzgadora Constitucional que el presente caso se ajusta a las exigencias que contiene el artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello así, con vista a los alegatos de la parte peticionante y a los recaudos que conforman el presente expediente, esta Sala hace las siguientes consideraciones: Del escrito que encabeza el expediente en cuestión, observa la Sala que mediante el ejercicio de la presente acción, pretende la parte solicitante que se le restituyan sus derechos –presuntamente vulnerados- a una justicia imparcial, breve, expedita, efectiva, sin dilaciones indebidas, así como el debido proceso, señalando como fundamento legal el contenido de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna; de este modo, adujo: i) Que el escrito que presentó, con ocasión de la pretensión de amparo constitucional planteada contra la decisión dictada, el 7 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada, a su vez, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, interpuso el ciudadano JORGE KASABASHIAN PAPADAM en su contra, no adolecía de oscuridad ni ambigüedad, no obstante, esa representación judicial subsanó dicho escrito, cumpliendo así lo ordenado por el tribunal de la causa.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional con respecto a la presunta omisión que entraña la afirmación “el amparo constitucional fue admitido, pero al momento de interposición de la nueva pretensión de tutela –de la que hoy conoce esta Sala- no habían sido notificados el presunto agraviante, el fiscal del Ministerio Público ni el tercero interesado”. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Antonio Claret Gamboa Hernández, actuando como apoderado judicial de NELSON DE ALMEIDA FREIRE, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los días 6 de agosto, en el cuaderno de medidas, y 2 de septiembre de 2008, tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas del expediente, mediante las cuales se negó la medida cautelar peticionada, se declaró improcedente la nueva solicitud de medida propuesta y, se hizo constar que el Juzgado presunto agraviante no pudo atender la notificación de la acción que se le hizo por cuanto dicho juzgado se encontraba de vacaciones judiciales según resolución 2008-0024 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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