Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 06-1881, 27/04/2007
Expediente06-1881
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por José Francisco Bracho Finol, quien alegó la omisión de notificación de una sentencia condenatoria dictada en su contra el 10 de marzo de 1997. El demandante argumentó que esta omisión violó su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que no pudo interponer el recurso de casación correspondiente. La Sala, tras evaluar los argumentos y la normativa aplicable, decidió que la pretensión de amparo cumplía con los requisitos legales y, por lo tanto, se declaró con lugar la demanda.

Extracto de la motiva

La parte dispositiva del fallo que se examina es del siguiente contenido: 'Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, condena a los procesados: José Francisco Bracho Finol, quien así dijo llamarse al momento de rendir su correspondiente declaración indagatoria, ser venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, soltero, soldador, titular de la cédula de identidad N° 10.918.395, hijo de Franciso Bracho y Carmen Edesia Finol de Bracho, residenciado en San Francisco, El Bajo vía la carretera La Cañada Km9 frente al taller Acerinox al fondo de la granja Santa Fe, casa sin número en Maracaibo Estado Zulia y Juan Carlos Méndez, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.731.520 hijo de Marielena Méndez y Juan Francisco Corozo, residenciado en el Bajo San Francisco, carretera La Cañada, frente a la ferretería Bicolor casa sin número en Maracaibo, Estado Zulia, y que se encuentran gozando del beneficio de libertad bajo fianza, a sufrir la pena de doce (12) años de presidio y que terminarán de cumplir en el establecimiento penal que les designe el Ejecutivo Nacional, a las accesorias de la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que éste termine y al pago de las costas procesales, como autores del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano León Colina. Queda así revocada la sentencia dictada y consultada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal'.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSE FRANCISCO BRACHO FINOL, mediante la representación judicial de los abogados Dalia Godoy y Auer Barreto Colón, todos suficientemente identificados en autos, contra la omisión de notificación, que imputó al Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto de la sentencia definitiva que, el 10 de marzo de 1997, dicho órgano jurisdiccional expidió, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al prenombrado quejoso. Por consecuencia, ORDENA: La notificación de esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para lo cual fórmese compulsa con el Oficio correspondiente, la copia de este auto y del escrito de amparo, con expreso señalamiento, al notificado, de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones, con advertencia de que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron; La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; La notificación de la presente decisión a quien, como víctima, participa en el proceso penal que se le sigue o seguía al quejoso de autos y en quien se presume interés legítimo por las resultas de este juicio; La celebración de la audiencia pública que preceptúa el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que fueron ordenadas.

Palabras clave

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