Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 04-2932, 05/05/2005
Expediente04-2932
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Marbella Cabrera. La demandante alegó que se vulneraron sus derechos constitucionales al ordenar la entrega de un vehículo embargado al Banco Federal C.A., a pesar de que ella era la cesionaria de los derechos litigiosos sobre dicho bien. La Sala argumenta que la parte actora debió ejercer el recurso de hecho ante el tribunal de alzada, en lugar de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la ciudadana Marbella Cabrera, en su carácter de cesionaria de los derechos litigiosos sobre el vehículo que se describió en capítulos precedentes, por cesión de derechos que le hizo el Banco Federal C.A. el 30 de septiembre de 2003, en el juicio que, por reivindicación y resolución de contrato de venta con reserva de dominio, fue seguido contra los ciudadanos Manuel José García e Isolina Ysabel Viloria Trompiz, interpuso demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó, el 16 de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordenó la suspensión de una medida de embargo que ya había sido ejecutada y ofició a la depositaria judicial para que entregase el vehículo que había sido objeto de la medida al Banco Federal C.A., y no a la hoy demandante en amparo. La Sala observa que la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación el cual fue “desechado” por el tribunal supuestamente agraviante. Esta Sala, en sentencia n° 2581 del 11 de diciembre de 2001 (caso: Robinson Martínez Guillén), estableció lo siguiente: “Observa esta Sala que, si bien toda persona tiene derecho al ejercicio de la acción de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, en no pocas ocasiones se ha distorsionado la finalidad de este medio de tutela contra decisiones judiciales, pretendiendo, tendenciosa y subrepticiamente, que sirva de correctivo ilimitado frente a situaciones procesales desventajosas, obviando que el restablecimiento de los derechos infringidos comienza por la utilización de los remedios procesales ordinarios y extraordinarios (la apelación, el recurso de hecho, la oposición en el proceso cautelar y su articulación probatoria, e incluso, los recursos de casación e invalidación)”. Tal como se evidencia de las actas procesales, correspondía a la parte actora en amparo el ejercicio del medio judicial preexistente para que se resolviera la situación jurídica cuya infracción denunció, como lo es el ejercicio del recurso de hecho ante el tribunal de alzada, conforme al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de junio de 2004, pues es ese mecanismo procesal, y no otro, el medio ordinario idóneo para la tutela de los derechos constitucionales cuya infracción la demandante alegó, en el caso de que los tribunales de instancia nieguen el recurso de apelación o, cuando a pesar de que deban oírlo en ambos efectos, lo hagan en uno solo.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el pronunciamiento que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 1° de octubre de 2004, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la ciudadana MARBELLA CABRERA contra la sentencia que expidió, el 16 de junio de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esa Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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