Sentencia N° 749 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 749, Exp. 01-1163, 09/04/2002
Expediente01-1163
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Espinoza Laurens en defensa de Ramón Luis Lara Martínez, quien había estado detenido por más de seis meses sin audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción, argumentando que cesó la violación de derechos, ya que se celebró la audiencia preliminar y se decretó una medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión.
Extracto de la motiva
El numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”. El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por el defensor del imputado Ramón Luis Lara Martínez, contra el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto su defendido ha estado detenido por más de seis meses, sin que se haya celebrado la audiencia preliminar respectiva, en el juicio penal que se le sigue por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y falsa atestación ante funcionario público. En tal sentido, alegó la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la libertad y al principio de presunción de inocencia de su defendido y solicitó su libertad plena o en su defecto se le decrete medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad. Ahora bien, consta en autos decisión del referido Juzgado Cuarto de Control, dictada el 3 de mayo de 2001, en la oportunidad de la celebración de la referida audiencia preliminar, mediante la cual dicho juzgado acordó medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad al imputado Ramón Luis Lara Martínez, de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 14 de mayo de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan José Espinoza Laurens, defensor del ciudadano RAMÓN LUIS LARA MARTÍNEZ, contra el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldetenciónaudiencia preliminarderechos humanosdebido procesolibertadpresunción de inocencia