Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0748, Exp. 24-0615, 21/05/2025
Expediente24-0615
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel María de Jesús Kassen Machado en representación de Loryani Zaray Pérez González, quien se encontraba en prisión preventiva. La acción fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó que la falta de aplicación del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, que protege a las madres lactantes, no fue considerada adecuadamente por la Corte de Apelaciones, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad del recurso de apelación, declarando sin lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que “(…) se denuncia la desaplicación del contenido de lo estipulado en el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo se refiere al otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de arresto domiciliario de las madres durante la lactancia de sus hijos (…)”. Que “(…) una vez examinado la motivación del auto que negó la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad a mi defendida, LORYANI ZARAY PÉREZ GONZÁLEZ, se debe afirmar que la misma se mantiene, la juzgadora es violatoria de derechos y garantías constitucionales al insistir en un traslado que a la brevedad no ha sido ni puede ser garantizado lo que conllevo (sic) a que la agraviada en un estado de barbarie diera a luz en un calabozo, siendo responsabilidad de los operadores de justicia y esto en razón [de] diversos factores asignación de un cupo para el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, por parte del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, y es del conocimiento de los operadores de justicia lo burocrático y tedioso que es el procedimiento para su concreción, todo del conocimiento de la agraviante, máxime cuando existía un pronóstico de verificarse en menos de 15 días calendario, (ver: informe médico y valoración médico forense), por lo que resulta contradictoria la decisión que ordenó la reclusión de la acusada LORYANI ZARAY PÉREZ GONZÁLEZ, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, resulta insuficiente por no disponer lo conducente para su ejecución” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “(…) al entender que la orden de traslado que es inviable en lo inmediato, por no impartir las órdenes necesarias para traslado hasta el INSTITUTO DE NACIONAL DE ORIENTACIÓN DE FEMENINAS (sic), se coloca en riesgo latente la vida del del (sic) niño nacido; esta circunstancia que no es considerada por la juzgadora en su motivación, al hacer referencia al hecho que la acusada, omitiendo como representante del estado venezolano; cumplir con su deber de velar por la institución de la maternidad que impone el artículo 76 de la Constitución Nacional (sic) (…)” (Mayúsculas del original). Que “[e]l mantenimiento de la media de privación preventiva de libertad a la acusada, fue fundado en un análisis somero de los artículos 236 y 237 de la norma adjetiva penal, por lo que, se puede considerar, que estamos frente a una decisión debidamente (sic) con vicios en su motivación, toda vez, que la juzgadora desaplico (sic) contenido del artículo 231 ejusdem (sic), referente a la prohibición de decretarse la medida de privación preventiva de libertad a las procesadas durante los seis meses posterior al parto, y en caso de extrema necesidad ordenar la detención domiciliaria o su ingreso en un centro especializado” (Corchetes de la Sala). Que “(…) se debe tomar en consideración, que el depósito en otro centro de reclusión penal para LORYANI ZARAY PÉREZ GONZÁLEZ, como los (sic) internación (sic) en (sic) Instituto Nacional de Orientación Femenina, además de ser inviable, por razones de tiempo, ya que esta dio a luz en los calabozos de su centro de detención, le coloca en condiciones desfavorables y de alto riegos (sic) para la criatura nacida (con el hecho mismos (sic), del traslado desde su centro de detención actual hasta el Instituto Nacional de Orientación Femenina con sede en los Teques, Estado Miranda), lo que además, trae como consecuencia que mi representada sea apartada de su entorno familiar y el niño nacido, quienes actualmente son los que están cubriendo sus gastos de alimentación y manutención en su sitio de reclusión los calabozos de la Policía Nacional Bolivariana de Guanare, Estado Portuguesa, además de perder su control prenatal con su médico tratante” (Mayúsculas del original). Que “[e]l vicio observado trasciende sobre el dispositivo del fallo incidental al estar referido a uno de los pilares fundamentales de toda sentencia como es una motivación lógica sobre los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, razón por la cual la acción propuesta debe declarársele con lugar trayendo como consecuencia la anulación de la sentencia” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer en alzada del presente asunto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gabriel María de Jesús Kassen Machado, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana LORYANI ZARAY PÉREZ GONZÁLEZ, antes identificados, contra la decisión del 9 de mayo de 2024, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. 3.- CONFIRMA, en los términos expuestos, dicho fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadderechos humanos

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