Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0748, Exp. 17-0514, 09/06/2023
Expediente17-0514
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra sentencias del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa. Sin embargo, se constató que los accionantes no realizaron actuaciones durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se dejó sin efecto la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. La sentencia parcialmente transcrita, revela la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela del derecho constitucional -aparentemente- vulnerado, durante la tramitación del proceso de amparo constitucional. De allí, que mediante sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, se establecieron los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes: 1. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido. 2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación. 3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses en el lapso antes descrito, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haberse verificado la pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite; en consecuencia, queda sin efecto la medida cautelar acordada a través de la sentencia n° 0485, dictada por esta Sala el 4 de diciembre de 2019.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres... 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite... 3.- QUEDA SIN EFECTO la medida cautelar... 4.- IMPONE a la parte accionante... 5.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión...