Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0748, Exp. 20-0421, 09/12/2021
Expediente20-0421
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Efigenia Claret Gutiérrez Parisca, quien alegó violaciones a sus derechos laborales y de propiedad por parte de un grupo de personas denominadas Colectivos Tomistas. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la acción, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dicho lo anterior la Sala aprecia, según expone la accionante, que el acto recurrido lo constituye la acción de desalojo arbitrario y violento producido por un grupo de personas denominados Colectivos Tomistas Vigilantes Comunales de Edificios, quienes el día 04 de noviembre de 2020 en horas de la madrugada y en convenio con el conserje del edificio, Pedro Richidel y su esposa María Chirino, permitieron la entrada y toma de la Oficina 5-D, Piso 5 del Edificio Centro Nacora, entre las esquinas de Padre Sierra a Muñoz, de esta ciudad de Caracas. Por lo tanto, de conformidad con la norma supra transcrita corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la acción de amparo propuesta, por ser dichos tribunales competentes en la materia, afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales presuntamente violadas, en la jurisdicción correspondiente. En consecuencia, esta Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución del asunto. Así se decide.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EFIGENIA CLARET GUTIERREZ PARISCA, supra identificada, actuando en su propio nombre, contra un grupo de personas denominados Tomistas del Edificio Centro Nacora, entre las esquinas Padre Sierra a Muñoz, piso 5, Oficina 5D del Área Metropolitana de Caracas. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución del presente asunto.