Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0748, Exp. 18-0260, 06/11/2018
Expediente18-0260
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Elismerds Alicia Rosales Quiñones contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, argumentando que el tribunal no se pronunció sobre sus peticiones de medidas preventivas en el proceso de divorcio.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: Respecto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que la parte apelante lo ejerció en fecha 07 de marzo de 2018, contra el fallo del 02 de marzo de 2018, dictado por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por tanto, dicho recurso fue ejercido de manera tempestiva, como se evidencia al folio 111 del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y siendo que, en misma oportunidad fundamentó la apelación ejercida, esta Sala conforme al criterio plasmado en sentencia n.° 442 del 4 de abril de 2001, (caso: Estación Los Pinos, S.R.L.), declara que el mismo es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELISMERDS ALICIA ROSALES QUIÑONES, debidamente asistida de abogado, contra el fallo dictado el 02 de marzo de 2018, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual SE CONFIRMA en los términos expuestos ut supra.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionales

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