Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 16-0481, 27/10/2017
Expediente16-0481
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez en nombre de Rafael Tobías Marea Contreras, respecto a la sentencia N° 2010 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional respecto de la decisión n° 2010, del 14 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL TOBÍAS MAREA CONTRERAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
carga de la pruebarevisión constitucionalsilencio de pruebasvaloración de pruebasinconstitucionalidad