Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 16-0286, 12/08/2016
Expediente16-0286
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1044 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en la violación de principios de seguridad jurídica y carga de la prueba, así como en la falta de consideración de pruebas relevantes presentadas por los demandantes. La Sala Constitucional determinó que la falta de pronunciamiento sobre las pruebas constituyó un vicio que afectó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo que declaró ha lugar la solicitud de revisión y anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión se fundamentó en la presunta violación de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y estabilidad de criterios, por contrariar la doctrina de la propia Sala de Casación Social en materia de prevalencia de la filiación biológica y su demostración en juicio, así como por violación de los principios de necesidad, pertinencia y carga de la prueba. Expuso en cuanto a la alegada violación del principio de seguridad jurídica y estabilidad de criterios, que el mismo 'consiste en que los particulares conozcan de antemano qué conducta puede suponer la modificación de su estatus jurídico. De allí que la sentencia número 1032, dictada por esa Sala [Sala Constitucional] el 5 de mayo de 2003, en el caso POLIFLEX, C.A., indicó lo siguiente respecto de los cambios de criterio: 'La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adaptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos que no son contrarios a derecho.' Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases, sobre la confianza que tiene un particular, de que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, a la posición que él esté atravesando en el presente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia publicada el 14 de abril de 2014, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por remisión del artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
revisión constitucionalfiliación biológicacarga de la pruebaseguridad jurídicaderecho a la defensa