Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 14-0396, 16/06/2014
Expediente14-0396
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernández García en representación de Elizabeth García Guaramata, contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala argumenta que el abogado no demostró tener la capacidad procesal necesaria para actuar en nombre de la demandante, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo. Además, se señala que no se alegó la violación de derechos fundamentales que justifique la intervención del Tribunal.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción (…)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Fernández García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 64.142, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH GARCÍA GUARAMATA, titular de la cédula de identidad N° 8.216.498, contra el fallo dictado el 12 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimidadrepresentacióncapacidad procesalinadmisibilidadderecho de postulación