Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 13-0105, 13/06/2013
Expediente13-0105
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000228 de la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y confirmado la perención de la instancia. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Civil había incurrido en un vicio de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre alegatos relevantes del demandante, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anula la decisión impugnada y se ordena a una Sala de Casación Civil emitir un nuevo fallo aplicando el criterio establecido en la presente decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la sentencia objeto de revisión que conoció del recurso de casación interpuesto por la parte actora, a pesar de la denuncia realizada en el escrito de formalización y que es citada en el texto de la propia decisión, en su parte II, cuando analizó la denuncia por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que violan o menoscaban el derecho a la defensa, específicamente, la denuncia de infracción de los artículos 10; 267, ordinal 1°; 218, parágrafo único; y 345 del Código de Procedimiento Civil, sólo se pronunció acerca de la denuncia sobre el retardo procesal, por parte del Juzgado de Primera Instancia, en cuanto a la solicitud del libramiento de las compulsas, y concluyó que se evidencia, del caso de autos, que la parte actora no fue diligente en la citación de la parte demandada, por cuanto, de los autos no consta que se haya señalado qué medios y/o recursos necesarios proporcionó al alguacil para que dicho funcionario pudiera ocurrir al lugar donde se encontraba el demandado para efectuar la citación; y con dicho argumento declaró la improcedencia de dicha denuncia, sin tomar en consideración los alegatos del formalizante del recurso (citados en la propia decisión), relacionados a que, en el caso bajo análisis, la citación se efectuó por el alguacil de otro Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Argumento que era determinante para el análisis de la perención breve en el caso bajo estudio, de acuerdo a la propia doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, en los supuestos en que la citación deba ser realizada por un alguacil distinto al del tribunal de la causa y la forma del cómputo de los treinta (30) días que establece el artículo 267, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera y Román Alberto González, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO ORLANDO SUÁREZ MARTEL, de la sentencia: RC. 000228, que dictó, el 26 de mayo de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se REPONE la causa al estado en que una Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Accidental, dicte nuevo fallo de acuerdo con el criterio que fue expuesto en la presente decisión.

Palabras clave

revisión constitucionalperenciónderecho a la defensadebido proceso

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