Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 10-0387, 23/05/2011
Expediente10-0387
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos María Eugenia Sosa Von Jess y otros, contra una decisión de la Corte Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción fue presentada fuera del lapso establecido, ya que la notificación de la decisión impugnada se realizó el 29 de octubre de 2009, y la acción fue interpuesta el 20 de abril de 2010, superando el plazo de seis meses para su presentación.
La Sala argumenta que la parte actora contaba con un recurso ordinario, el de casación, que no fue ejercido, lo que configura la causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de la Corte Superior fue ratificada, lo que implica que no se restituyó la situación jurídica infringida, y se concluye que la acción de amparo no es procedente en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo, pero declarando su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo constitucional, debe entonces determinarse su admisibilidad, y al efecto observa que analizado el escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional, el mismo cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, al examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, se observa: Que la decisión accionada fue dictada, el 15 de octubre de 2009, y la acción de amparo fue interpuesta, el 20 de abril de 2010, sin embargo, consta en las actuaciones contenidas en el expediente que fue, el 29 de octubre de 2009, que efectivamente se realizó la notificación a la parte actora de la decisión dictada por la entonces Corte Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dado que el fallo fue dictado fuera de lapso, razón por la cual es desde el 29 de octubre de 2009, que debe realizarse el cómputo de los 6 meses dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de allí que la presente acción no se encuentra incursa en dicha causal de inadmisibilidad. Asimismo, observa la Sala que aún cuando la representación judicial de los accionantes señala varios planteamientos en su escrito de interposición de la acción de amparo, el eje central de la pretensión planteada se sustenta en la negativa por parte del entonces Juzgado Unipersonal Octavo (Sala de Juicio) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de homologar el desistimiento presentado por esa representación con respecto a la demanda de partición de herencia llevada por la hoy parte actora contra la ciudadana ya mayor de edad Joyce Marie Sosa Barresi, fallo que fue confirmado por la Corte Superior Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial y contra el que se intenta la presente acción.
Dispositiva
PRIMERO.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Roberto Orta Martínez y Carlos Alberto Calanche, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Eugenia Sosa Von Jess, Erika María Sosa Von Jess, Carlos A. Sosa Von Jess y Ana María Sosa Von Jess, identificados up supra. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo dictado, el 15 de octubre de 2009, por la entonces Corte Superior Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró sin lugar el recurso de interpuesto contra el fallo dictado, el 11 de febrero de 2009, por el entonces también Juzgado Unipersonal Octavo (Sala de Juicio) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial.
Palabras clave
incongruenciadebido procesotutela judicialsentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civil