Sentencia N° 748 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 748, Exp. 09-0689, 21/07/2010
Expediente09-0689
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Octavio Vielma, contra una decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue declarada inadmisible debido a que la parte actora no subsanó las omisiones en su solicitud de amparo, incumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala destacó que, aunque los requisitos para la presentación de la acción de amparo son sencillos, la falta de corrección de las imprecisiones en el escrito de amparo llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se enfatizó que el abandono del trámite por parte del abogado defensor constituye una conducta indebida que entorpece las labores jurisdiccionales.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la acción, pero al no cumplirse con los requisitos formales, se decidió archivar el expediente.
Extracto de la motiva
La Sala ha mantenido reiteradamente su criterio en cuanto a que en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Vid. Sentencias Nros. 2.671 del 25 de octubre de 2002 (caso: “Petra Cipriana Rojas”) y 3.229 del 12 de diciembre de 2002 (caso: “David Eduardo Sánchez”).
Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción.
No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado José Joel Gómez, en su carácter de defensor del ciudadano OCTAVIO VIELMA, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de mayo de 2009, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la referida defensa contra dos de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia preliminar celebrada el 2 de marzo de 2009, en el curso del proceso penal seguido contra su defendido.